Ayudas al alquiler COVID19
El alquiler de viviendas es una de las actividades económicas perjudicadas por la crisis del COVID19; desde la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME os ayudamos a resolver las principales preguntas que pueden surgir tras la pandemia. Sigue leyendo, te explicamos qué tienes que hacer para ser beneficiario de las ayudas al alquiler de la Comunidad Autónoma de Murcia.
¿Cuento con ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?
SÍ, si soy arrendatario de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
¿Qué requisitos necesito acreditar para recibir ayudas para el alquiler por parte de la Comunidad Autónoma?
Para recibir ayudas para el alquiler necesito estar en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19 y cubrir los siguientes requisitos:
- Que todos los residentes de nuestra vivienda seamos españoles o, en su defecto, europeos; en caso de proceder de otros países, debemos tener residencia legal en España.
- Que, como pagador de la renta de alquiler, me encuentre en situación de desempleo, ERTE o mi jornada se haya reducido y no reciba los ingresos alcanzados por la unidad familiar el mes anterior a dicha solicitud en base a siguientes límites: tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), cuatro veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad o 5 veces el IPREM en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¿Por qué no podré recibir las ayudas al alquiler por parte de la Comunidad Autónoma?
No podré recibir ayudas al alquiler si:
- Incurro en alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. b) Si alguna persona de mi núcleo familiar permanente o yo tenemos parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda; si somos socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o si somos propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.
¿Qué cantidad recibiré como ayuda para el alquiler de mi vivienda? Plazos y finalidad de las ayudas para el alquiler por el COVID19.
Como beneficiario de las ayudas para el alquiler de mi vivienda podré optar a:
- 100% del alquiler y sin que pueda superar los 500 € al mes.
- Ayudas para hacer frente a préstamos de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes (seis meses como máximo) desde abril de 2020.
La finalidad de la ayuda será, únicamente y exclusivamente, el pago del alquiler o la cancelación, total o parcial de los prestamos concedidos vinculados al alquiler de una vivienda. Estas ayudas al alquiler de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son compatibles con cualquier ayuda al alquiler anterior, siempre y cuando no supere el 100% del alquiler (compatibles incluso con las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021) durante dicho período).
¿Qué tengo que presentar y hasta cuándo tengo de plazo? Presentación de solicitudes, documentación y plazos.
Como persona obligada al pago del alquiler, deberé ser yo quien presente la ayuda en la Dirección General de Vivienda, obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm (Modelo de solicitud en sede electrónica- procedimiento 3376).
La solicitud debe acompañarse de:
- Documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia, salvo que el contrato de arrendamiento tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
- Nómina o cualquier otro documento válido en derecho acreditativo del nivel de ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y en su caso, documentación acreditativa de la condición de familia monoparental.
- Certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud y referido a los seis meses anteriores. g) En su caso, certificado sobre percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler, en el que conste la cuantía de la ayuda.
- En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 6.2 b) 3.º, de la presente Orden.
- Declaración responsable, según modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta Orden, en virtud de la cual la persona solicitante declara: 1.º) Cumplir los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. 2.º) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.º) No tener, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. 4.º) No ostentar, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, la condición de socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. 5.º) No ser la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, España, salvo en los supuestos permitidos por esta Orden y debidamente acreditados.
Así, podrás presentar tu solicitud y documentación desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2020.