Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería
Esta línea de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto para paliar los efectos en la actividad económica de autónomos y empresas del sector turístico afectados por la pandemia del COVID-19.
Estos microcréditos, con un valor total de 10.000.000 euros, estará destinado a empresas del sector turístico y hostelero de la Región de Murcia, que podrán optar a cantidades entre 15.000 y 30.000 euros para inversiones en materia de seguridad e higiene de los establecimientos y actividades turísticas. Estos créditos, sin intereses de ningún tipo, permitirán a tu empresa o negocio recuperar el pulso de tu actividad turística.
¿Puedo optar a la “Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería”?
Sí, si soy una pyme, micropyme o autónomo del sector turístico y hostelería radicada en la CCAA de Murcia, cuento con una operación financiera formalizada y amparada por el Programa de Ayudas de la Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro y estoy inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y/o, dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a hostelería.
¿Por qué no puedo optar a estas ayudas al sector turístico en la CCAA de la Región de Murcia?
No podré optar a las ayudas al sector turístico de Murcia si no soy titular de la actividad económica (no debo ser cónyuges, familiares hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
Además, tampoco podrá optar si soy una empresa o autónomo en el que concurren las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, si superas los límites el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013) tampoco podrás optar a estas ayudas al sector turístico.
¿Qué es, en relación de estas ayudas al sector turístico de la CCAA de Murcia, una pyme, micropyme o autónomo?
Pyme, micropyme o autónomo es una empresa o empresario individual con menos de 250 personas y con un volumen de negocio menor a 50 millones de euros y su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
¿Qué obligaciones tengo si recibo una ayuda al sector turístico de la CCAA de Murcia? ¿Qué requisitos debo cumplir para la concesión de estas ayudas?
Como beneficiario de estas ayudas, deberé cumplir las obligaciones del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaré no encontrarme incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las establecidas en las letras b), y e) del apartado 2 de dicho artículo.
Como beneficiario de estas ayudas al sector turístico de la Región de Murcia deberé someterme al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores, debiendo facilitarles toda la documentación requerida, verificar la ejecución de los proyectos y ceder, incluso, los registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que soporte mi actividad turística.
Todos los autónomos, pymes y micro pymes beneficiarias tendrán obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención; y establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, todo ello en colaboración con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que valorará los resultados y el impacto obtenidos.
¿A qué cuantías puedo optar como beneficiario de las ayudas al sector turístico?
La CCAA de Murcia destina a esta convocatoria 800.000 €. Como beneficiario podré optar a una cantidad no superior a aplicar el 1,25% de tipo de interés nominal anual fijo al riesgo vivo, el 0,25% de la comisión de apertura del préstamo sobre el principal, el 0,75% de coste anual del aval al riesgo vivo y el 0,25% de la comisión de estudio del aval sobre el principal, de las operaciones de préstamo formalizadas con cuotas periódicas constantes de amortización, que podrán tener un principal de entre 15.000,00 y 30.000,00 euros, un plazo de duración de entre 3 y 5 años, y un plazo de un año de carencia.
¿Puedo optar a otra subvención junto a estas ayudas al sector turístico? Compatibilidad del del programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.
Sí, deberé respetar los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C (2020) 1863 final y el importe recibido no podrá superar el coste de la actividad o proyecto subvencionado, debiendo comunicarlo al ITREM.
¿Qué documentación necesito para optar a estas ayudas al sector turístico? Documentación a presentar para optar a la Línea de Ayuda ITREM.
Las solicitudes y documentación se enviarán a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia por medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Como solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario y el D.N.I. electrónico.
Así, recibiré una copia autenticada de la solicitud y la documentación presentada para conocer el plazo de resolución y reclamación posterior.
La solicitud normalizada que presentaré electrónicamente, adjuntará:
- Facturas acreditativas del gasto y declaración o memoria de actividades realizadas o, en caso de no haberse hecho la inversión
- Memoria descriptiva en la que se señalen las necesidades de circulante para adoptar medidas higiénico sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante para poder reanudar su actividad tras la suspensión de actividad.
- Contrato de préstamo y, en su caso, de aval formalizados.
- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.
El expediente de la subvención deberá contener, en todo caso:
- En el caso de autónomos: DNI, pasaporte o NIE del solicitante. Asimismo, documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos, o liquidaciones del Impuesto sobre Valor Añadido.
- En el caso de sociedades mercantiles: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Certificado censal de actividad emitido por AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) en la localidad del Centro de Trabajo en el que se desarrolla la actividad.
Si no presento algún documento, ¿puedo presentarlo posteriormente? Plazos de subsanación.
Como solicitante de las ayudas al sector turístico de la CCAA de Murcia tendré 10 días hábiles para subsanar errores y presentar la documentación requerida; si no subsano y/o presento dicha documentación, no podré optar a dichas ayudas.
Documentación relacionada - Línea de Ayuda ITREM
Resumen ayudas al sector turístico y la hostelería de la Región de Murcia.
Guía de ayudas para el sector turístico Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.